SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
i)
En vía de aclaración, enmienda y complementación, al amparo del art. 13 del CPCo, la parte accionante, señaló que: i) Sobre la solicitud efectuada por memorial de
14 de noviembre de 2018 y la audiencia fijada el 23 del mismo mes y año, se tiene que el señalamiento es después de los cinco días, contraviniendo el plazo fijado por la jurisprudencia constitucional; y, ii) En cuanto a las diligencias de notificación aludidas, la autoridad demandada recién las diligenció a momento que fue notificada con la presente acción tutelar; motivo por el cual, no fueron recibidas en la central de notificaciones que exige se presenten con 24 horas de anticipación, en tal sentido se verifica la vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º