SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por “Sentencia” 06/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 37 a 40 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se evidencia que la parte peticionante de tutela, mediante memorial de 22 de octubre de 2018, solicitó señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva que fue resuelto por providencia de 23 de igual mes y año, fijándose la celebración de dicho acto para el 26 del mismo mes y año a horas 11:00; empero, este fue suspendido debido a la inasistencia de las partes; posteriormente, se verifica la presentación de otro memorial el 29 del referido mes y año, que mereció el decreto de 30 de citado mes y año, en el cual se fija nueva fecha de audiencia para el jueves 1 de noviembre a horas 12:30 esto en razón al horario continuo por el feriado de Todos Santos que fue suspendido por el motivo indicado anteriormente -se entiende por inasistencia de las partes-; por tal razón, la parte accionante reitera su petición por escrito presentado el 1 de noviembre de 2018, programándose audiencia para el jueves
8 del mismo mes y año a horas 9:15, actuación que fue suspendida nuevamente en razón a la incomparecencia de partes; posteriormente, por memorial presentado el 1 de igual mes y año; es decir, un día después al escrito en el cual se le señaló fecha para el 8 del referido mes y año, la impetrante de tutela reitera la misma solicitud que fue providenciada por la autoridad demandada que textualmente refiere: ‘“…estese a la providencia de fecha 1 de noviembre del año en curso, otrosí 1ero. 2do. 3ro a lo principal…’” (sic); finalmente, la peticionante de tutela pidió nuevamente por memorial presentado el 14 de noviembre del 2018 la cesación de la detención preventiva, fijándose audiencia para el 23 de similar mes y año; y,
2) De lo referido, se evidencia que la autoridad judicial demandada cumplió en dar respuesta a los memoriales de requerimiento de cesación de la detención preventiva dentro el plazo establecido por ley; empero, no existen las notificaciones correspondientes a las partes con las providencias de fijación de las indicadas audiencias, como se tiene del informe emitido por la Auxiliar de ese despacho judicial, que sostiene: ‘“…Sra. Juez hago conocer que dentro el proceso que sigue el Ministerio Público contra Susy Castro Cruz el día de ayer me constituí a la central de notificaciones ya que no hay auxiliar de apoyo y mi persona hace un mes que ejerce doble función en ese entendido es que hablo a la central notificaciones y me atiende el encargado Oscar indicándole estos extremos, si es que acepta recibir mis notificaciones sin embargo llegando a la central no estaba él y la oficial que decepciona las notificaciones no quiso recibir las misma indicándome que solo estaban atendiendo comisiones instruida, acciones de libertad y mandamiento de libertad; sin embargo, me aceptan como costa en la carilla una notificación y las otra no esto en cuanto tengo a bien infirma sin otro en particular me despido con las consideraciones más distinguida…’” (sic), concluyendo la Jueza de garantías que la autoridad judicial demandada no vulneró el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º