SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de trata de personas, por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, adjuntando prueba, solicitó señalamiento de audiencia para la vista y resolución de cesación de la detención preventiva, ante la falta de respuesta a su solicitud, reiteró su pedido mediante escrito presentado el 29 de similar mes y año, que fue dispuesto sin la debida anticipación para hacer efectivas las notificaciones y el oficio de traslado; consecuentemente, por memorial presentado el 14 de noviembre del mismo año insistió en su petitorio, transcurriendo un mes sin que la autoridad ahora demandada fije fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º