SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó: 1) Que las autoridades demandadas incurrieron en errónea interpretación y aplicación del art. 181 inc. b) del CTB, con relación a los arts. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA) –Ley 1990 de 28 de julio de 1999– y 87 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, dado que la mercadería fue legalmente internada al país, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, de manera que, las observaciones formuladas por la ANB no configuran contrabando contravencional, así como tampoco invalidan la RM 0899/2015, de autorización previa; y, 2) Que junto al despacho aduanero efectuado con la DUI C-27300, se acompañó como documentación de respaldo, el parte de recepción 2016 284239, la factura de transporte, la lista de empaque, la solicitud de emisión de parte de recepción sin descargue de mercadería, la factura comercial, el BL 955407497, la carga o conocimiento de transporte internacional CRT 955407427 de 14 de junio de 2016, los manifiestos internacionales de carga por carretera, la declaración de tránsito aduanero 2016 262969, 262361 y 262357 y la RM 0899, es decir que se cumplió con las formalidades aduaneras para internar la mercancía a territorio nacional; aspectos que no fueron valorados en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0538/2018.
La accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, a la fundamentación y motivación de las resoluciones y a la “adecuada valoración de la prueba”, vinculados a los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica, verdad material y la garantía de presunción de inocencia, toda vez que: 1) Los funcionarios de la Aduana Nacional de Bolivia, omitieron considerar que el tráfico de la mercancía, desde la Aduana Exterior Arica a la Aduana Interior Santa Cruz y el despacho aduanero, se realizó cumpliendo las formalidades aduaneras y con la autorización previa otorgada por el Ministerio de Defensa mediante la RM 0899/2015, la misma que no fue revocada y se encontraba vigente durante la importación; y, 2) La Autoridad General de Impugnación Tributaria, no consideró los antecedentes administrativos y la prueba presentada, los que dan cuenta que no concurrían los presupuestos que configuran el contrabando contravencional, debido a que la mercancía contaba con la autorización previa para su importación, aprobada mediante RM 0899/2015, emitida por el Ministerio de Defensa; contenía los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) 2016-262357, 2015-262369 y 2016-252361, todos de 20 de mayo de 2016, en los que se autorizó el tránsito aduanero de la mercancía con destino a 701 (Aduana Interior Santa Cruz) y en los camiones marca volvo, con placas de control 2249-ENN, 3130-DEL y 3154-CSK, y; contaba con la Declaración Única de Importación (DUI) C-27300 de 14 de junio de 2016, validada y pagada mediante el sistema informático SIDUNEA++ de la ANB.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, sólo en relación a Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0538/2018 de 13 de marzo, emitida por la señalada autoridad, quien debe emitir una nueva resolución en el término de quince días a computarse desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme a los fundamentos jurídicos ya expuestos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- toda resolución
- III.1.1. La interpretación y la argumentación jurídica en las resoluciones judiciales y administrativas como parte de la fundamentación y motivación
- III.3. Sobre el tercero interesado en las acciones de amparo constitucional
- REVOCAR
- 2° Denegar