SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.1.1. La interpretación y la argumentación jurídica en las resoluciones judiciales y administrativas como parte de la fundamentación y motivación
En el marco del Estado Constitucional que adoptó el Constituyente, el principio de supremacía constitucional y el carácter normativo de la Constitución adopta un rol protagónico a la hora de resolver los problemas jurídicos de las personas, situación que –por el carácter irradiador al resto del ordenamiento jurídico– impele a las autoridades judiciales y administrativas, además de fundamentar sus resoluciones, a reinterpretar el principio de legalidad a la luz de la Norma Suprema, en el comprendido que sólo son válidas constitucionalmente aquellas disposiciones legales que guardan conformidad formal y material con las normas de la Ley Fundamental y del bloque de constitucionalidad (art. 410 de la CPE).
En tal sentido, la labor de la autoridad administrativa, judicial o indígena originaria campesina es determinante a la hora de solucionar el conflicto jurídico, en los que se debe tener presente a la Constitución en todo momento, pero no sólo vista desde su aspecto formal, sino fundamentalmente en su dimensión material, es decir, con principios, valores, derechos y garantías que irradian el conjunto del ordenamiento jurídico aplicable, de manera que se emitan sentencias con el mayor grado de racionalidad, justeza y legitimidad, por lo que, toda autoridad debe efectuar una interpretación que sea conforme a la misma.
Sobre el concepto de la interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SC 1521/2010-R de 11 de octubre, acudiendo a la doctrinal general, ha definido lo siguiente: “Se debe tener presente que la interpretación es definida como: ‘La declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o dudoso (…). La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición. Para tal exégesis se han propuesto cuatro métodos fundamentales, que originan las cuatro especies de interpretación denominadas: gramatical, histórica, lógica y sistemática; estableciéndose que la interpretación de las leyes consiste en: La aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular’ (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, Guillermo Cabanellas)”.
Cabe señalar que el texto de la ley contiene siempre un enunciado dispositivo, formulado con una textura abierta, general e indefinida y como tal, prevé diversas alternativas de solución para los conflictos jurídicos, empero, ese enunciado no siempre otorga respuestas expresas a todos los casos o conflictos posibles que puedan acaecer en el tiempo, lo que supone que se presentan situaciones de imprevisión legal; por lo tanto, las razones antes referidas, hacen que al momento de aplicar la disposición legal a la solución de un conflicto jurídico en un caso concreto, tenga que establecerse necesariamente su sentido y su significado normativo, concretizando el enunciado dispositivo en uno normativo que la haga aplicable, por lo que, toda autoridad debe, antes de aplicar una disposición legal, previamente interpretarla.
En ese sentido, la autoridad competente para resolver controversias jurídicas, no puede únicamente limitarse a cumplir una tarea de subsunción como método de aplicación normativa, siendo necesario previamente establecer la proposición normativa concreta que derive de la disposición legal, otorgando un contenido a la premisa normativa, de tal manera que se materialicen los principios, valores, derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- toda resolución
- III.1.1. La interpretación y la argumentación jurídica en las resoluciones judiciales y administrativas como parte de la fundamentación y motivación
- III.3. Sobre el tercero interesado en las acciones de amparo constitucional
- REVOCAR
- 2° Denegar