SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, citada como tercera interesada, por escrito presentado el 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 126 a 131 vta., ratificó los argumentos expuestos en la Resolución del Recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0857/2017 de 18 de diciembre, que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-SCRZI-RS-12/2017 de 25 de agosto, y señaló que, al haber autorizado la administración tributaria aduanera –al registrar y validar– los MIC/DTA con destino a la Aduana Interior Santa Cruz y en el camión con placa de control 2249-ENN, la conducta del importador no se subsumió en la previsión del art. 181 inc. b) del CTB; y, en cuanto a la observación sobre los códigos en la mercancía, la importadora presentó en calidad de prueba de reciente obtención, el certificado original de la aclaración de la factura 2015F007 emitida por NANGHANG BRIGHT PYROTECHNIC CO. LTDA. de 23 de noviembre de 2016, con la firma de CHENG AIHUA, Gerente de NANGHANG BRIGHT PYROTECHNIC CO. LTDA., debidamente notariados en la República Popular de China, además que los mismos se encontraban debidamente legalizados el 30 de enero de 2017 por Humberto Quispe Charca, Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en China y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia, en el que se evidenció que la sobreposición de los códigos fue causado por la empresa exportadora y que la recurrente sí habría solicitado la mercancía con los códigos establecidos en la RM 0899/2015, al coincidir plenamente.