SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
Beatriz López Rengifo, Directora Departamental de Educación de Pando y Jhenny Ticona Garrido, miembro del Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación del referido departamento, por medio de su abogado en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) Presentado que fue el recurso jerárquico, el Tribunal Administrativo Disciplinario señalado conforme a la “…reglamentación de faltas y sanciones, de los institutos técnicos tecnológicos…” (sic), cumplió el procedimiento y remitió a la autoridad máxima para que se pronuncie sobre el mismo, siendo notificado a la parte ahora accionante el 15 de octubre de 2018; 2) El impetrante de tutela, se presentó a la Dirección Departamental de Educación de Pando y verificó que no se encontraba arrimado al expediente la acción de inconstitucionalidad concreta planteada; por lo cual, a efectos de corroborar lo mencionado llegó nuevamente con una Notaria de Fe Pública quien elaboró una acta notarial advirtiendo lo referido; 3) Los miembros del señalado Tribunal Administrativo Disciplinario, en su mayoría son maestras, que no conocen de las normas y procedimientos, al no ser profesionales del área, siendo una de sus falencias, con relación al descuido del memorial de acción de inconstitucionalidad concreta; empero, el hoy peticionante de tutela podía apersonarse y subsanar esta situación; y, 4) El Recurso jerárquico y el proceso se ha llevado conforme a norma y lo que es referente “…al recurso de acción inconstitucional, es la información que podemos brindar sin llegar al fondo de lo acontecido…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de corregir supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar o constitucional a través de otra
- La jurisprudencia y las consideraciones precedentes son de aplicación al presente caso, puesto que el accionante denuncia la no remisión de las fotocopias pertinentes del recurso indirecto de inconstitucionalidad que interpuso dentro de un recurso jerárquico ante el Intendente de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia del Servicio Civil impugnado la RS 226936 y RA SSC 010/2009 de 16 de enero; sin embargo, esa situación procesal del indicado incidente de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, que esencialmente es un recurso o acción constitucional, no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional.
- En todo caso, la parte accionante que solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad, debió reclamar en esa instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido, y en su defecto, debió acudir en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal haciendo notar tal situación procesal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte