SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 48 a 49, concedió la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto la RA 570/2018, “…debiendo el Tribunal Disciplinario remitir la Acción de inconstitucionalidad concreta a la Directora Departamental de Educación para su tramitación” (sic); con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos y garantías constitucionales;
ii) Si bien la acción de inconstitucionalidad concreta debió presentarse ante la autoridad que debía resolver el recurso jerárquico y no ante el Tribunal Administrativo Disciplinario, lo correcto era remitirlo, puesto que no puede negarse un derecho por mero formalismo; iii) El Tribunal Administrativo Disciplinario señalado, al extraviar el memorial presentado por el accionante y no poner en conocimiento de la autoridad que debía resolverlo, vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, puesto que debió resolverse antes de pronunciarse el recurso jerárquico; y, iv) La Directora Departamental de Educación del citado departamento, emitió la RA 570/2018, sin tener conocimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el ahora impetrante de tutela, por tal motivo no habría vulnerado ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de corregir supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar o constitucional a través de otra
- La jurisprudencia y las consideraciones precedentes son de aplicación al presente caso, puesto que el accionante denuncia la no remisión de las fotocopias pertinentes del recurso indirecto de inconstitucionalidad que interpuso dentro de un recurso jerárquico ante el Intendente de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia del Servicio Civil impugnado la RS 226936 y RA SSC 010/2009 de 16 de enero; sin embargo, esa situación procesal del indicado incidente de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, que esencialmente es un recurso o acción constitucional, no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional.
- En todo caso, la parte accionante que solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad, debió reclamar en esa instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido, y en su defecto, debió acudir en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal haciendo notar tal situación procesal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte