SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y a ser oído; por cuanto, los miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, omitieron poner en conocimiento de la autoridad jerárquica la presentación del memorial de acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el impetrante de tutela, provocando que no sea resuelta con antelación a emitirse la Resolución Jerárquica.

Según antecedentes en el proceso administrativo disciplinario seguido contra el peticionante de tutela por el Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, se emitió la
RA TAD 001/2018 de 27 de agosto, determinando su retiro definitivo del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional conforme el art. 10.2 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Personal, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en el art. 5.III inc. u) del indicado Reglamento; determinación que fue objeto de impugnación mediante recurso de revocatoria y posterior jerárquico conforme se tiene descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional. Así también, cursa en antecedentes que el 17 de septiembre de 2018, Freddy Muñuni Maija, presentó Acción de Inconstitucionalidad Concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 5.III inc. u) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Rector/a aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0590 de 11 de mayo, ante el Tribunal Administrativo Disciplinario referido, que según acta notarial de 16 de octubre del mismo año, suscrita por la Notaria de Fe Pública 4 del departamento de Pando, no consta que la misma hubiera sido arrimada al proceso administrativo disciplinario y tampoco fue enviada al Tribunal Constitucional Plurinacional.

De ese contexto y dado que el objeto de la presente acción de defensa radica en que a consecuencia de la falta de tramitación y resolución de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta presentada por el ahora accionante se vulneraron los derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa y a ser oído; a cuya consecuencia se resolvió el recurso jerárquico que confirmó la sanción impuesta. Cabe traer a colación la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, por cuanto no es admisible ni posible mediante la presente pretender corregir supuestas irregularidades procesales en la tramitación de la indicada acción de control normativo, así la SC 0471/2011-R, estableció que: “…sin embargo, esa situación procesal del indicado incidente de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, que esencialmente es un recurso o acción constitucional, no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional.

En todo caso, la parte accionante que solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad, debió reclamar en esa instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido, y en su defecto, debió acudir en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal haciendo notar tal situación procesal…”; es decir, ante la falta de tramitación y consiguiente resolución de la acción de inconstitucionalidad concreta conforme lo establecido en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el impetrante de tutela debió acudir previamente a la instancia administrativa exigiendo el cumplimiento del procedimiento previsto, y en su defecto acudir a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos que se informe sobre la denuncia y en su caso conmine a que se cumpla con el procedimiento, y no así plantear la presente acción de defensa, cuya naturaleza jurídica y finalidad es totalmente distinta.

En ese entendido, estando claro que el peticionante de tutela equivocó la vía para reclamar las supuestas irregularidades suscitadas en la tramitación de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, corresponde denegar la tutela solicitada sin efectuar pronunciamiento sobre la problemática planteada.