SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

La jurisprudencia y las consideraciones precedentes son de aplicación al presente caso, puesto que el accionante denuncia la no remisión de las fotocopias pertinentes del recurso indirecto de inconstitucionalidad que interpuso dentro de un recurso jerárquico ante el Intendente de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia del Servicio Civil impugnado la RS 226936 y RA SSC 010/2009 de 16 de enero; sin embargo, esa situación procesal del indicado incidente de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, que esencialmente es un recurso o acción constitucional, no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional.

En caso de tratarse de una acción de inconstitucionalidad concreta y no remitirse esta al Tribunal Constitucional, la SC 0471/2011-R de 18 de abril, estableció que: La jurisprudencia y las consideraciones precedentes son de aplicación al presente caso, puesto que el accionante denuncia la no remisión de las fotocopias pertinentes del recurso indirecto de inconstitucionalidad que interpuso dentro de un recurso jerárquico ante el Intendente de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia del Servicio Civil impugnado la RS 226936 y RA SSC 010/2009 de 16 de enero; sin embargo, esa situación procesal del indicado incidente de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, que esencialmente es un recurso o acción constitucional, no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional.