SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2019
Fecha: 16-May-2019
1)
Martha Valencia Vilches, a través de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Es evidente que la ahora peticionante de tutela tiene registrado su derecho propietario en DD.RR., toda vez que el año 2006, los suegros y el esposo fallecido de ésta hicieron un acuerdo, pero la forma en que se realizó la trasferencia del inmueble es discutida, puesto que se recurrió a la vulnerabilidad de la tercera edad en la que se encontraban sus padres; 2) Siempre vivió en el inmueble objeto de la presente acción tutelar y no es evidente o cierto que hubiera roto chapas o candados; 3) La accionante le inició un proceso de despojo, el cual fue objetado por su parte y que fue resuelto a su favor, debiendo hacerse notar, que existen recursos pendientes que podían ser aplicados, lo que implica que no se agotaron las vías correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.6. Análisis del caso concreto
- De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR