SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2019
Fecha: 16-May-2019
III.6. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática denunciada en la presente acción, la accionante alega que es copropietaria junto a sus hijos del bien inmueble inscrito en DD.RR. del departamento de Cochabamba, bajo la matrícula computarizada 3.01.1.01.0022245, asiento A-3, realizado mediante escritura judicial de declaratoria de herederos de 17 de agosto de 2018, el cual fue adquirido de los padres de su difunto esposo y quienes tenían la autorización para que sigan habitando el inmueble mientras tengan vida, debido a que los propietarios, residían en el exterior por motivos de trabajo.
Refiere la demandante que una vez que falleció el último de sus suegros, juntamente a su esposo intentaron tomar posesión de su inmueble, acto que no pudo concretarse, debido a que el mismo se encuentra detentado ilegalmente por la ahora demandada, quien mediante actitudes violentas como la rotura de cadenas y candados hubiera ocupado el bien inmueble y a la fecha se rehúsa a desalojar el mismo.
Ante tantas negativas y evasivas, la impetrante de tutela, decidió realizar el cambio de chapas de su inmueble, lo que motivó que la demandada inicie un proceso penal instaurando en su contra, por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio, el cual concluyó con una resolución de sobreseimiento a su favor; posteriormente y con el fin de encontrar una solución, el 12 de marzo de 2018, se realizó una audiencia de conciliación que no tuvo los resultados esperados, puesto que la demandada se rehusó a conciliar y por el contrario le solicitó $us50 000.-, para desocupar el inmueble, con el único objeto de continuar privándole de su derecho propietario y seguir detentado de forma ilegal el inmueble de referencia, ocasionando que hasta la fecha y siendo propietaria de un bien inmueble, se encuentre viviendo como inquilina en un domicilio particular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.6. Análisis del caso concreto
- De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR