Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2019
Fecha: 16-May-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se determine lo siguiente: a) La restitución de todos sus derechos como copropietaria del bien inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.01.1.01.0022245, asiento A-3, permitiéndosele el acceso, posesión, uso y habitabilidad de toda la superficie, áreas, habitaciones dependencias de su propiedad privada; b) Se ordene el cese de vías de hecho, ejercidas por la demandada y se disponga su desalojo del inmueble ubicado en la av. Cañada 1487 de la ciudad de Cochabamba; y, c) Se determine el pago de costas en su favor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.6. Análisis del caso concreto
- De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR