SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
[1]
Ahora bien, bajo el paraguas de dicha normativa y ante el silencio de la norma, corresponde precisar que si bien la misma prevé el pago documentado de la asistencia familiar; sin embargo, no determina los efectos que ésta genera respecto al obligado que se encuentra apremiado cuando éste ha oblado lo adeudado, en ese entendido, resulta aplicable lo establecido por la jurisprudencia desarrollada antes de la promulgación de la Ley 603, toda vez que esta ha concluido que: “una vez abonado el monto de dinero o cumplida la obligación, el juzgador debe proceder con prontitud a disponer la libertad del obligado, en el momento que se presente el certificado de depósito, sin que cuestiones subjetivas sean justificativo válido para su demora” [1], pues ciertamente ante la demostración del pago o depósito del monto adeudado de la asistencia familiar, ya sea de manera directa a la o el beneficiario o mediante depósito bancario, corresponde a la autoridad judicial emitir en el acto, el correspondiente mandamiento de libertad, no pudiendo dicha autoridad, argüir cuestiones de orden formal o subjetivas que justifiquen su demora; toda vez que, siendo el objetivo del apremio por asistencia familiar el pago de lo adeudado, una vez efectivizado y demostrado documentalmente dicho pago, la autoridad deberá proceder a disponer la libertad del obligado de forma célere.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al pago documentado de la asistencia familiar y sus efectos respecto al obligado
- [1]
- cuando un servidor público, no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad
- tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el actuar de los administrados en la presentación de documentos y declaraciones formuladas responde a la verdad de los hechos que aseveran. En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR