SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
a)
El peticionante de tutela a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y en audiencia manifestó que: a) Se adjuntó la boleta de pago donde se evidencia que se canceló la totalidad del monto por el que se expidió el mandamiento de apremio, y que se encuentra detenido ilegalmente ya que no hay razón para mantener dicha medida; y, b) El art. 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre 2014-, manifiesta que el mandamiento de apremio tiene la finalidad de que se cumpla con el pago de la planilla de liquidación; por lo que, ese artículo ya cumplió su objetivo con la cancelación; en consecuencia, a la fecha se encuentra ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al pago documentado de la asistencia familiar y sus efectos respecto al obligado
- [1]
- cuando un servidor público, no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad
- tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el actuar de los administrados en la presentación de documentos y declaraciones formuladas responde a la verdad de los hechos que aseveran. En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR