Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí en suplencia legal de su similar primera, el ahora impetrante de tutela solicita mandamiento de libertad, por haber realizado el pago devengado por concepto de asistencia familiar de sus hijos (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al pago documentado de la asistencia familiar y sus efectos respecto al obligado
- [1]
- cuando un servidor público, no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad
- tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el actuar de los administrados en la presentación de documentos y declaraciones formuladas responde a la verdad de los hechos que aseveran. En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR