SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 7 de diciembre, cursante de fs. 19 vta. a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo la notificación al Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del referido departamento para que en el día libre el mandamiento de libertad a favor del accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela solicita la concesión de tutela en virtud a que fue objeto de mandamiento de apremio y se encontraría purgando detención en la carceleta de Uyuni y conforme se tiene de la boleta de pago, canceló la suma total en el día cumpliendo con la Ley 603; sin embargo, conforme se tiene de las pruebas, el Juez no habría emitido el mandamiento de libertad encontrándose en su despacho un letrero que indicaba que estaba en comisión en la ciudad de Potosí en una audiencia cautelar; 2) La acción de libertad como medio de defensa extraordinaria, tiene una naturaleza proteccionista y reparadora de derechos fundamentales y en nuestra legislación se encuentra en el art.125 de la CPE; y, 3) Por ello se puede establecer que se ha vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto el Juez demandado al haber tenido conocimiento de la cancelación de la totalidad de la asistencia familiar con la presentación de la boleta de depósito a la cuenta de la beneficiaria, ha retardado indebidamente la emisión del mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al pago documentado de la asistencia familiar y sus efectos respecto al obligado
- [1]
- cuando un servidor público, no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad
- tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el actuar de los administrados en la presentación de documentos y declaraciones formuladas responde a la verdad de los hechos que aseveran. En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR