SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue objeto de apremio el 5 de diciembre de 2018, a efecto de que cancele la asistencia familiar devengada por una suma de Bs26 440.- (veintiséis mil cuatrocientos cuarenta bolivianos), por disposición de la Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí que actualmente se encuentra de vacaciones. Situación por la cual, el 6 del mismo mes y año, procedió a cancelar la suma indicada a la cuenta de la demandante Juana Ali, y por memorial presentado en la misma fecha ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo -de turno- de Uyuni del señalado departamento, solicitó se extienda el mandamiento de libertad.
Debido a que el referido Juez del citado Juzgado se encontraba en audiencia desde horas 15:00 hasta las 21:00 de la supra mencionada fecha, su hermano espero hasta dicha hora indagando sobre el memorial presentado; empero, el citado Juez respondió que necesitaba una orden o autorización concreta del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; ante ello, el día de presentación de la acción de defensa, se volvió a averiguar sobre el mismo asunto; pero, resultó que la aludida autoridad judicial se encontraba en una audiencia en la ciudad de Potosí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al pago documentado de la asistencia familiar y sus efectos respecto al obligado
- [1]
- cuando un servidor público, no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad
- tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- el actuar de los administrados en la presentación de documentos y declaraciones formuladas responde a la verdad de los hechos que aseveran. En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR