SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo sancionador que se inició en su contra, junto a Alberto Aguirre Persino, la AJ emitió la Resolución Sancionatoria 10-00093-17 de 6 de diciembre de 2017, por la que estableció, entre otros aspectos, la existencia de infracción grave cometida por los procesados, al haber instalado cuarenta y seis máquinas de juego de azar sin autorización de la AJ, así como la utilización de las mismas para que operen con moneda de curso legal y el desarrollo de actividades de juego de azar sin licencia de la autoridad mencionada, todo ello en el inmueble ubicado en la calle Murure 1 ó 2000, esquina Av. Beni, entre segundo y tercer anillo interno (a lado del restaurant LAS CAZUELAS) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declarando el comiso definitivo del total de las máquinas de juego anotadas, y se les impuso la multa de UFVs230 000.- (doscientos treinta mil unidades de fomento a la vivienda).
Interpuesto dentro del término de ley el recurso de revocatoria contra la indicada Resolución, fundamentando los agravios que causaban la misma, la AJ mediante Proveído 12-00549-17 de 28 de diciembre de 2017, exigió que previamente se acompañe el depósito o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la multa impuesta, que a pesar del reclamo formulado al respecto, mediante Proveído 12-00022-18 de 17 de enero de 2018, rechazó el recurso presentado; decisión contra la cual, formuló recurso jerárquico, que sin remitirse ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, directamente y sin tener competencia para ello, fue rechazado por la misma AJ mediante Proveído 12-00153-18 de 5 de abril de 2018, emitiéndose de esa manera el Auto de Firmeza Administrativa 27-0029-18 de 2 de abril de 2018.
Pese a los reclamos efectuados con posterioridad para que exista un pronunciamiento sobre el fondo de los recursos interpuestos y la solicitud de suspensión del acto recurrido, mediante Proveído 12-00179-18 de 17 de abril de 2018, en repuesta al memorial de reclamo hecho presente el 11 del mismo mes y año, se señaló que el recurso jerárquico no fue remitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debido a que los recursos de revocatoria fueron rechazados así como el recurso jerárquico; de la misma manera, ante la solicitud de nulidad de actos administrativos, presentados el 27 de abril de 2018 y 15 de mayo del mismo año, mediante Proveídos 12-00206-18 de 3 de mayo de 2018 y 12-00235-18 de 22 de igual mes y año, fueron rechazados.
La exigencia de que se acompañe el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada, es contraria a la Constitución Política del Estado, al limitar el acceso a la justicia, y los derecho a la defensa y a impugnar, violentando la garantía de presunción de inocencia, puesto que no considera los razonamientos expuestos en la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, y la propia decisión asumida por la AJ mediante la Resolución Regulatoria 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, que a través de su Disposición Abrogatoria Única, abrogó las Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011 y 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, todas referentes a la exigencia del pago de garantías mediante depósitos bancarios como requisito para considerar un recurso de revocatoria contra cualquier resolución sancionatoria emitida por la AJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR