Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00086-17 de 16 de octubre de 2017, la AJ, dispuso el inicio de proceso administrativo sancionador contra Alberto Aguirre Persino, Roberto Calero Barrientos y María Julia Romero de Calero – los dos últimos ahora accionantes–, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin autorización y licencia de la AJ, con cuarenta y seis máquinas de juego ilegales. Los procesados fueron notificados el 24 de octubre de 2017 (fs. 102 a 107, 108 y 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR