SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la impugnación y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; toda vez que, la autoridad demandada rechazó el recurso de revocatoria que formularon contra la Resolución Sancionatoria 10-00093-17, bajo el argumento que no se adjuntó el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta, conforme lo dispuesto en el art. 41.IV del DS 2174, sin considerar que tal disposición es contraria a la Constitución Política del Estado, porque limita el acceso a la justicia, el derecho a la defensa y el derecho a impugnar, violentando la garantía de presunción de inocencia por otra parte, la AJ rechazó directamente el recurso jerárquico presentado, sin remitirlo ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR