Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.3.
II.3. El 22 de diciembre de 2017, los impetrantes de tutela, presentaron recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria precedentemente anotada, que motivó el Proveído 12-00549-17 de 28 de igual mes y año, por el que se conminó a los impugnantes, que previo a considerar el recurso interpuesto, deben adjuntar depósito o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta, en cumplimiento a lo establecido en el art. 41.IV del DS 2174, otorgándose a tal efecto un plazo de cinco días hábiles desde su notificación con el Proveído. Los impugnantes fueron notificados con el señalado Proveído, el 5 de enero de 2018 (fs. 156 a 162, 173 a 175).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR