SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

1)

En derecho a la réplica refirió que: 1) “Una cosa” es el procedimiento administrativo a efectos de cumplimiento de la conminatoria y otra “cosa” es el cumplimiento de la conminatoria, y en la misma se estableció un plazo de tres días para su cumplimiento; 2) La aplicación del “Art. 2 del Decreto de febrero de 1900” (sic) establece que no están permitidos más de dos contrato sucesivos a plazo fijo, disponiendo en caso necesario que el mismo se convierta en indefinido; 3) No se garantiza el derecho a la estabilidad con un nuevo contrato eventual; y, 4) Está demostrado que no se cumplió la Conminatoria 017/2018 por parte de la CNS.