SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 51 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en su condición de Administrador Regional a.i. de Oruro de la CNS, proceda a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela, en cumplimiento a la Conminatoria 017/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro en los términos dispuestos por esta; es decir, al mismo puesto que ocupaba a momento de su retiro, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, bajo los siguientes argumentos: a) Teniéndose los elementos de inmediatez, subsidiariedad y legitimación se establece que la acción de defensa fue planteada antes del plazo de seis meses que establece la ley procesal constitucional y la Constitución Política del Estado; b) Se debe dejar claramente establecido que el fondo principal de la presente acción de amparo constitucional, se refiere al incumplimiento por la parte demandada de lo dispuesto en la Conminatoria de reincorporación, resultando este acto omisivo, vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; c) La parte demandada reconoció y admitió la legalidad y eficacia de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, señalando que se vienen desarrollando todos los actos “positivos” para el cumplimiento a dicha disposición, siendo que los informes de la Unidad de Asesoría Legal recomendaron su cumplimiento; consiguientemente, se dieron las directrices a Recursos Humanos  (RR.HH.) de la entidad para su ejecución; sin embargo, a pesar de haber sido notificada el 19 de septiembre del mismo año y debiendo ser ejecutada en el plazo de tres días, se tiene claramente establecido que “a la fecha” no se dio cumplimiento a tal determinación; d) La protección de derechos y cumplimiento de disposiciones no puede estar supeditada o retardada a plazos y formalismos internos de trámite, cuando la entidad demandada tenía la obligación de escatimar esfuerzos para dar cumplimiento a la Conminatoria; y, e) Al no cumplir la ya citada Conminatoria se vulneró el mandato de protección contenido en los arts. 46 y 49.III de la CPE, siendo que hasta la fecha la reincorporación no fue cumplida de forma real y efectiva.