SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 51 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en su condición de Administrador Regional a.i. de Oruro de la CNS, proceda a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela, en cumplimiento a la Conminatoria 017/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro en los términos dispuestos por esta; es decir, al mismo puesto que ocupaba a momento de su retiro, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, bajo los siguientes argumentos: a) Teniéndose los elementos de inmediatez, subsidiariedad y legitimación se establece que la acción de defensa fue planteada antes del plazo de seis meses que establece la ley procesal constitucional y la Constitución Política del Estado; b) Se debe dejar claramente establecido que el fondo principal de la presente acción de amparo constitucional, se refiere al incumplimiento por la parte demandada de lo dispuesto en la Conminatoria de reincorporación, resultando este acto omisivo, vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; c) La parte demandada reconoció y admitió la legalidad y eficacia de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, señalando que se vienen desarrollando todos los actos “positivos” para el cumplimiento a dicha disposición, siendo que los informes de la Unidad de Asesoría Legal recomendaron su cumplimiento; consiguientemente, se dieron las directrices a Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad para su ejecución; sin embargo, a pesar de haber sido notificada el 19 de septiembre del mismo año y debiendo ser ejecutada en el plazo de tres días, se tiene claramente establecido que “a la fecha” no se dio cumplimiento a tal determinación; d) La protección de derechos y cumplimiento de disposiciones no puede estar supeditada o retardada a plazos y formalismos internos de trámite, cuando la entidad demandada tenía la obligación de escatimar esfuerzos para dar cumplimiento a la Conminatoria; y, e) Al no cumplir la ya citada Conminatoria se vulneró el mandato de protección contenido en los arts. 46 y 49.III de la CPE, siendo que hasta la fecha la reincorporación no fue cumplida de forma real y efectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- …la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte