SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

i)

Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional a.i. de Oruro de la CNS, a través de su representante, en audiencia señaló que: i) Una vez que tomaron conocimiento de la Conminatoria 017/2018, mereció un trámite administrativo, a efecto de garantizar la legalidad de la reincorporación de Marina Cary Aspi Colque a su fuente laboral, desvirtuando así el hecho que el citado ente no pretendió cumplir la Conminatoria, al ser un trámite netamente administrativo el mismo requiere de ciertas formalidades; ii) La CNS inició un proceso de conocimiento “sin ver” la Conminatoria de reincorporación; la realidad actual surge de un conflicto jurídico para la tácita reconducción del contrato laboral a plazo fijo a un contrato indefinido, siendo que dentro del ordenamiento administrativo interno de esa institución no existe normativa que permita ese hecho, puesto que se necesita un respaldo jurídico pasa asumir una determinación “al entender” en primera instancia, que el asumir un trabajador en tiempo indefinido representa una disposición de recursos presupuestarios; y, iii) La entidad empleadora, cumpliendo con los términos insertos en la Conminatoria, dispuso la reinserción de la accionante a su fuente de trabajo y que se cancelen todos los beneficios y derechos sociales, pero no se puede dar atención por no existir resolución judicial de carácter de cosa juzgada que disponga la conversión del contrato referido, por cuanto se demostró que la ya citada CNS dio inicio al trámite administrativo que dispone la reincorporación de la impetrante de tutela, y rechace la petición de costas al encontrarse las entidades públicas exentas al pago.

En uso de su derecho a la dúplica señaló que, “la discusión” va más allá del incumplimiento de la Conminatoria en la viabilidad de la tácita reconducción del contrato laboral, debido a la conversión del mismo, ya que el análisis normativo no surge para disponer una reconducción del contrato, si no para tutelar un despido injustificado.