SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
i)
Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional a.i. de Oruro de la CNS, a través de su representante, en audiencia señaló que: i) Una vez que tomaron conocimiento de la Conminatoria 017/2018, mereció un trámite administrativo, a efecto de garantizar la legalidad de la reincorporación de Marina Cary Aspi Colque a su fuente laboral, desvirtuando así el hecho que el citado ente no pretendió cumplir la Conminatoria, al ser un trámite netamente administrativo el mismo requiere de ciertas formalidades; ii) La CNS inició un proceso de conocimiento “sin ver” la Conminatoria de reincorporación; la realidad actual surge de un conflicto jurídico para la tácita reconducción del contrato laboral a plazo fijo a un contrato indefinido, siendo que dentro del ordenamiento administrativo interno de esa institución no existe normativa que permita ese hecho, puesto que se necesita un respaldo jurídico pasa asumir una determinación “al entender” en primera instancia, que el asumir un trabajador en tiempo indefinido representa una disposición de recursos presupuestarios; y, iii) La entidad empleadora, cumpliendo con los términos insertos en la Conminatoria, dispuso la reinserción de la accionante a su fuente de trabajo y que se cancelen todos los beneficios y derechos sociales, pero no se puede dar atención por no existir resolución judicial de carácter de cosa juzgada que disponga la conversión del contrato referido, por cuanto se demostró que la ya citada CNS dio inicio al trámite administrativo que dispone la reincorporación de la impetrante de tutela, y rechace la petición de costas al encontrarse las entidades públicas exentas al pago.
En uso de su derecho a la dúplica señaló que, “la discusión” va más allá del incumplimiento de la Conminatoria en la viabilidad de la tácita reconducción del contrato laboral, debido a la conversión del mismo, ya que el análisis normativo no surge para disponer una reconducción del contrato, si no para tutelar un despido injustificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- …la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte