SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: a) Acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como consecuencia de que en la CNS se efectuaron cuatro contratos de manera consecutiva, contrario a lo establecido en la norma; b) El “Decreto N° 617/87 del 16 de febrero de 1979” (sic), señala que no están permitidos más de dos contratos a plazo fijo, tampoco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la entidad; en caso de evidenciarse esa infracción, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en uno por tiempo indefinido; c) Por el carácter provisional del derecho al trabajo, debe aplicarse el estándar más alto; y, d) Independientemente que la Conminatoria fue notificada a la citada institución a través de uno de sus apoderados, el 26 de septiembre de 2018, luego de haber vencido el plazo, se volvió a solicitar a Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional a.i. de Oruro de la señalada entidad -ahora demandado- que cumpla la Conminatoria, sin obtener respuesta alguna.