SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato de trabajo 621/2017 de 26 de abril, ingresó a prestar sus servicios en la CNS Regional Oruro de forma eventual para ejercer el cargo de Enfermera, suscribiendo contratos en cuatro oportunidades, trabajando de manera ininterrumpida, como se acredita en la programación mensual de rol de turnos correspondiente al mes de octubre de 2017 y de julio de 2018; sin embargo, el 31 del mismo mes y año, el titular de dicho ente agradeció sus servicios verbalmente.

Ante esa eventualidad, el 3 de agosto de 2018 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro denunciando el despido injustificado, instancia que dispuso que previamente acuda a la vía administrativa en conformidad al art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, por lo que el 9 de agosto de 2018 acudió ante el Administrador Regional a.i. de la CNS, solicitando la reconsideración del despido injustificado, haciendo notar que fue contratada más de tres veces consecutivas, estando protegida por el derecho a la estabilidad laboral al producirse la tácita reconducción; sin embargo, la instancia administrativa mantuvo silencio, viéndose obligada a solicitar al Jefe Departamental de Trabajo la prosecución del trámite de la denuncia por el despido injustificado, citándose al representante legal el 7 de septiembre de ese año, quien solicitó la suspensión de la audiencia, llevándose adelante la misma el 11 de igual mes y año, en la que se demostró el despido injustificado; consiguientemente, la citada Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria 017/2018 de 18 de septiembre, ordenando la inmediata reincorporación más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan, notificándose a la CNS el 19 del señalado mes y año igual mes y año, para luego el 26 del señalado mes y año, impetrar el cumplimiento de la misma, sin obtener hasta el presente una respuesta favorable.