SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por contrato de trabajo 621/2017 de 26 de abril, ingresó a prestar sus servicios en la CNS Regional Oruro de forma eventual para ejercer el cargo de Enfermera, suscribiendo contratos en cuatro oportunidades, trabajando de manera ininterrumpida, como se acredita en la programación mensual de rol de turnos correspondiente al mes de octubre de 2017 y de julio de 2018; sin embargo, el 31 del mismo mes y año, el titular de dicho ente agradeció sus servicios verbalmente.
Ante esa eventualidad, el 3 de agosto de 2018 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro denunciando el despido injustificado, instancia que dispuso que previamente acuda a la vía administrativa en conformidad al art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, por lo que el 9 de agosto de 2018 acudió ante el Administrador Regional a.i. de la CNS, solicitando la reconsideración del despido injustificado, haciendo notar que fue contratada más de tres veces consecutivas, estando protegida por el derecho a la estabilidad laboral al producirse la tácita reconducción; sin embargo, la instancia administrativa mantuvo silencio, viéndose obligada a solicitar al Jefe Departamental de Trabajo la prosecución del trámite de la denuncia por el despido injustificado, citándose al representante legal el 7 de septiembre de ese año, quien solicitó la suspensión de la audiencia, llevándose adelante la misma el 11 de igual mes y año, en la que se demostró el despido injustificado; consiguientemente, la citada Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria 017/2018 de 18 de septiembre, ordenando la inmediata reincorporación más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan, notificándose a la CNS el 19 del señalado mes y año igual mes y año, para luego el 26 del señalado mes y año, impetrar el cumplimiento de la misma, sin obtener hasta el presente una respuesta favorable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 0495, que conjuntamente con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, regulan un procedimiento que deben observar las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos, mediante conminatoria ordenar la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba (Artículo Único del DS 0495).
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- …la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ‘… a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte