SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
1)
Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 10, indicó que: 1) El 11 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, en la que se aceptó dicha salida alternativa y se dictó Sentencia condenatoria de privación de libertad de tres años contra el imputado; y, 2) Conforme se tiene del art. 366 del CPP, para la procedencia de la suspensión condicional de pena se debe cumplir con dos requisitos, el primero que la sanción impuesta no exceda de los tres años; y segundo, que el beneficiado no tenga sentencia condenatoria por un delito anterior en los últimos cinco años; no obstante, de antecedentes se evidencia que el accionante se benefició con una salida alternativa de suspensión condicional del proceso el 1 de julio de 2018, de lo cual se establece que el mismo cometió otro ilícito seis meses antes.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- e
- REVOCAR