SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante aduce que habiendo sido condenado a una pena privativa de libertad de tres años, impetró a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, la suspensión condicional de la pena, no obstante, dicha autoridad se negó a aceptar su solicitud alegando que no cumple con el segundo presupuesto para su procedencia, ya que el encausado anteriormente fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso por la comisión de otro ilícito penal.
De lo anotado se advierte que el ahora impetrante de tutela pretende que vía acción de libertad se resuelva la presunta irregularidad en la valoración e interpretación de los requisitos de procedencia para la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional de la pena consagrado en el art. 366 del CPP; no obstante, conforme se anotó en el Fundamento Jurídico precedente, no todas las lesiones vinculadas al derecho a la libertad pueden ser resguardadas de forma exclusiva por la acción de libertad; toda vez que, si el ordenamiento legal prevé algún mecanismo de impugnación específico, eficaz e idóneo para la reparación del derecho conculcado, se debe utilizar dicho medio con carácter previo a activar la justicia constitucional a través de esta acción de defensa.
En ese entendido, de la ampliación de la demanda tutelar efectuada en audiencia, así como de las conclusiones arribadas en el caso en revisión se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal asignado presentó requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado, el cual fue aceptado por la Jueza demandada, quien pronunció la Sentencia 16/2018 a través de la cual se condenó al ahora demandante de tutela a una pena privativa de libertad de tres años en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, fallo que no fue objeto de impugnación habida cuenta que el Fiscal de Materia asignado y el Abogado Defensor del encausado renunciaron en forma expresa al recurso de apelación restringida.
Ante esa situación, en la misma audiencia desarrollada el 11 de diciembre de 2018, el impetrante de tutela presentó solicitud de suspensión condicional de la pena argumentando que cumple con los dos presupuestos estipulados en el art. 366 del CPP, consistentes en haber sido sentenciado a una pena privativa de libertad que no exceda los tres años y no contar con una sentencia condenatoria anterior en los últimos cinco años por la comisión de otro delito; sin embargo, la Jueza demandada, analizando el certificado expedido por el REJAP que establece que el encausado fue beneficiado con una suspensión condicional del proceso el 1 de julio de igual año por otro ilícito, mediante Resolución de la misma fecha determinó denegar el trámite de suspensión condicional de la pena, con el fundamento de que seis meses atrás el ahora accionante cometió otro delito, equiparándose dicha salida alternativa a una sentencia condenatoria.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- e
- REVOCAR