SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 17/2018 de 12 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad judicial demandada resuelva la solicitud de suspensión condicional de la pena conforme prevé el art. 366 del CPP. Decisión que fue asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) Se debe considerar que una condena anterior no es similar a una suspensión condicional del proceso, salida alternativa última con el que el peticionante de tutela fue beneficiado el 31 de julio de 2018, por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, de acuerdo al certificado del REJAP de 19 de noviembre de igual año; ii) El objeto de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- es agilizar la tramitación de las causas penales a fin de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia; por lo que, estas solicitudes deben atenderse con prioridad y sin dilaciones; y, iii) El art. 25 del CPP establece las causas de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, cuando no se cumple los acuerdos o promesas de reparación de daño civil o se formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito; sin embargo, dicha revocatoria no impide un posterior perdón judicial o suspensión condicional de la pena; por consiguiente, corresponde dar curso a lo impetrado.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- e
- REVOCAR