SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) A través de la presente acción de libertad se impugna la Resolución emitida por la Jueza demandada que deniega la procedencia de la solicitud de suspensión condicional de la pena; b) El Fiscal de Materia asignado al caso remitió requerimiento conclusivo de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, llevándose a cabo la audiencia el 11 de diciembre de 2018, actuado procesal donde la Jueza demandada admitió la petición, pronunciando Sentencia condenatoria en su contra que no excedía los tres años, razón por la que, una vez concluida su lectura en audiencia, tanto la parte imputada como el representante del Ministerio Público renunciaron en forma expresa al recurso de apelación; y, c) En previsión del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el impetrante de tutela solicitó la suspensión condicional de la pena, argumentando que cumple con los presupuestos instituidos para su procedencia, como es que la pena impuesta sea menor a tres años y que en los últimos cinco años no haya sido objeto de condena por un anterior delito, para lo cual presentó la certificación expedida por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); no obstante, la autoridad judicial demandada rechazó su petitorio con el fundamento de que en el indicado certificado se establece que el encausado tiene una anterior suspensión condicional del proceso; equiparando dicha salida alternativa con una sentencia condenatoria, razonamiento que conculca su derecho a la libertad.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- e
- REVOCAR