Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
II.3.
II.3. La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro al advertir por el certificado del REJAP que Kevin Ulises Cortez Calderón, fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso por su homólogo Primero, dispuso rechazar la suspensión condicional de la pena, ordenando el cumplimiento de la Sentencia en el Recinto Penitenciario San Pedro del mismo departamento (fs. 11 a 12 vta.).
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- e
- REVOCAR