SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

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En ese orden de ideas, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1 desglosado en esta Resolución Constitucional, correspondía que el sindicado en previsión del art. 403.9 del CPP, que consagra que el recurso de apelación incidental procede contra la resolución que: “…admita o niegue la suspensión o extinción de la pena” (énfasis añadido), ante la denegatoria de la solicitud de suspensión condicional de la pena, formule recurso de apelación incidental impugnando la Resolución que rechazó su trámite y no activar en forma directa la presente acción de libertad, inobservando el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar, habida cuenta que la vía ordinaria penal establece un mecanismo procesal específico, eficaz e idóneo para la defensa de sus derechos supuestamente conculcados, recurso de impugnación que de acuerdo a lo manifestado por el propio accionante y las conclusiones a las que arribó la Jueza de garantías que estuvo en contacto directo con el cuaderno procesal en mérito al principio de inmediatez que rige el procedimiento de las acciones tutelares, no fue utilizado, situación por la que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de abrir su competencia y analizar el fondo de la problemática planteada.