SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

1 de noviembre de 2018

De acuerdo con el acta notarial de 24 de octubre de 2018 (Conclusión II.3); en la que se da fe, de la falta de respuesta por parte del ente municipal; la acción de amparo constitucional presentada el 30 de octubre del 2018, mediante la cual se demanda la vulneración del derecho a la petición (fs. 23 a 27); la citación diligenciada el 1 de noviembre de 2018 a horas 08:50 al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, Mario Suárez Hurtado (Conclusión II.5) con la acción de amparo constitucional; el disco digital “DVD”, que muestra imágenes con audio, de supuestos funcionarios municipales, quienes intentan notificar a la ahora accionante; y, el acta de audiencia y Resolución 05/2018 ambos de 5 de noviembre de 2018 (fs. 164 a 166; y, 167 a 172 vta.) y la documentación que cursa en obrados, se evidencia que no hay constancia formal que demuestre que se notificó con lo solicitado por la impetrante de tutela, a pesar de que existe una filmación (fs. 32), ésta no demuestra la hora, lugar, fecha y quiénes son los supuestos funcionarios municipales que proceden a realizar la notificación ni con qué se pretendió notificar a la demandante de tutela; en este sentido, no se puede establecer, que la supuesta notificación haya sido realizada antes de que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) haya sido citada con la presente acción. Hechos que demuestran que no se puede considerar el cese de los efectos del acto reclamado, en razón de que no se verificó y demostró, que la notificación fue realizada antes de que se haya citado al demandado con esta demanda tutelar.