SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

Fragmento 3

Mario Suárez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, mediante informe de 5 de noviembre de 2018, cursante de fs. 116 a 117 vta., señaló que: a) Es evidente que la ahora accionante solicitó reposición y consiguiente información respecto a la extracción de tierra de los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la urbanización “URBAPAZ”; b) De acuerdo informe técnico adjunto a la Nota OF.D.P.U. 033/2018 de 16 marzo, fue entregado de manera personal al señor Juan Octavio Salgado Maceda, esposo de la impetrante de tutela; c) De manera legal se requirió a la demandante de tutela que acredite su derecho propietario y demuestre que la maquinaria que realizó la excavación evidentemente pertenecía al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad; d) Mediante Nota con CITE: DPU 0227/18 de 25 de octubre de 2018, informe técnico, elaborado por José Elías Suárez, informa y adjunta fotografías, otorgando una respuesta objetiva y cierta a la peticionante de tutela, anunciando que los lotes afectados fueron totalmente reestablecidos por gestión municipal; e) De acuerdo a Nota con CITE: DESP. G.A.M.T. Oficio 1689 de 1 de noviembre de 2018, se otorga respuesta a las solicitudes de información, además de informar sobre la reposición y/o restablecimiento (relleno) de los terrenos o lotes 11, 12, 13, empero, Lilian Gamez Mato se negó a ser notificada con el Oficio; y, f) Por todo lo expuesto, impetró se deniegue la acción de amparo constitucional con costas, “Habiendo sido remitida en su oportunidad la información requerida y/o cumplido el requerimiento de información antes de audiencia, nos remitimos de igual forma a la teoría del hecho superado en tanto que el acto reclamando -información- ha cesado (el objeto de la tutela ha  desaparecido) una vez se ha emitido y remitida la información solicitada por la accionante antes de la realización de la presente audiencia: S.C. N° 0148/2017-S1 de 9 de marzo” (sic).