SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria conjuntamente a su esposo de los lotes de terreno 9, 10, 11, 12 y 13, ubicados en la manzana (Mz) A, UP-2, de la urbanización “URBAPAZ”. Debido a las inundaciones de los años 2014 y 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni y el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, extrajeron tierra de las áreas verdes, calles y lotes privados de la Urbanización, con el fin de rellenar los lugares afectados por las inclemencias climáticas, hecho que damnificó de manera considerablemente sus lotes.
Debido a la afectación de los lotes y de las áreas públicas de la urbanización, se solicitó mediante cartas de 30 de abril, 15 de junio y 10 de agosto, todos de 2018, que el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad rellene las áreas afectadas, sobre todo los lotes privados, sin embargo no respondió ninguna de la misivas, lo que motivó que se reitere mediante memoriales de 3, 4, 5 de septiembre y 17 octubre de igual año, que el ente municipal de respuestas a las peticiones enviadas.
Refiere que, para constancia legal de la omisión de respuesta por parte de la entidad pública, el 24 de octubre de 2018, se apersonó con la Notaria de Fe Pública 10, Rosario Villarroel Santa Cruz, a la Secretaría del Alcalde Municipal para consultar si hubo respuesta y la misma manifestó que no había contestación. Por lo que se evidenció que el ahora demandado, no dio ninguna respuesta positiva o negativa a las solicitudes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En relación al derecho de petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 1)
- sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- precisó que encuentra sustento en el hecho que la resolución o acto ilegal generado por la autoridad o persona demandada -denunciado como vulnerador de derechos fundamentales o garantías constitucionales-, ya sea por voluntad propia o por mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la citación con la acción de defensa, cesando en consecuencia los efectos del acto reclamado de ilegal, siendo que si bien se produce la lesión, ésta es reparada por decisión propia del legitimado pasivo
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- 1 de noviembre de 2018
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER