SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 5 de noviembre, cursante de fs. 167 a 172 vta., denegó la tutela impetrada sin costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso concurren los tres requisitos exigidos por la jurisprudencia; i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La existencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la petición. En ese sentido, existió requerimiento escrito y formal, como también se evidencia la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la pretensión, de la cual no existe otra instancia de impugnación expresa que cumpla con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición; 2) En cuanto a la documentación adjunta al informe presentado por el demandado, cursa el Oficio DEPS. G.A.M.T. 1689/2018, dirigido a Lilian Gamez Mato y Juan Octavio Salgado Maceda, donde se adjunta Informe de Control Estructural de Edificaciones, que informa respecto al estado de los terrenos que fueron objeto de las excavaciones; 3) La autoridad ahora demandada el 1 de noviembre de 2018, procedió a dar respuesta a las solicitudes presentadas por la ahora demandante de tutela, después de haber sido citado con el señalamiento de audiencia conforme a fs. 29, sin embargo “…la respuesta existe fue emitida el mismo día, la actora ha reconocido que conoce que existe respuesta a sus peticiones conforme ha sido manifestado por su abogado patrocinante en la audiencia y lo manifestado por los abogados de la parte accionada al haberse apersonado a las instalaciones del G.A.M.T. ese día, que al encontrarse sin su abogado no quiso notificarse ni recepcionar el oficio de respuesta…” (sic); y, 4) De acuerdo con la jurisprudencia citada, se tiene que el hecho vulnerador ha sido reparado, porque existe una respuesta formal escrita por la autoridad demandada y un informe respecto al estado de los terrenos que fueron objeto de excavaciones, a pesar que la respuesta no fue emitida en plazo razonable, conforme a la jurisprudencia precitada, que es de cumplimiento obligatorio y vinculante, ante la reparación del acto reclamado se debe aplicar la teoría del hecho superado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En relación al derecho de petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 1)
- sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- precisó que encuentra sustento en el hecho que la resolución o acto ilegal generado por la autoridad o persona demandada -denunciado como vulnerador de derechos fundamentales o garantías constitucionales-, ya sea por voluntad propia o por mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la citación con la acción de defensa, cesando en consecuencia los efectos del acto reclamado de ilegal, siendo que si bien se produce la lesión, ésta es reparada por decisión propia del legitimado pasivo
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- 1 de noviembre de 2018
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER