SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 009/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 30 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de Milton Mamani Morales “sin embargo, la autoridad municipal podrá considerar los fundamentos de la presente resolución” (sic); y el reconocimiento de los derechos a la seguridad social, principalmente aquellos que tengan relación con el menor lactante. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación al derecho a la inamovilidad, estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos y del padre progenitor, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió jurisprudencia contradictoria, como se desprende las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0382/2016-S” y “1283/2013”, que fijan subreglas en las que se establece que los trabajadores eventuales no gozarían de dichos beneficios; mientras que, por la SCP “1417/2012”, el mismo órgano de control constitucional afirma que la inamovilidad laboral alcanza a los funcionarios de libre nombramiento, dl a misma forma, la SCP “0237/2015-S1”; y, b) Por lo tanto, al no existir uniformidad al respecto, corresponde la aplicación del estándar más alto de protección a este derecho, de conformidad a la SCP “0233/2013”, siendo evidente que el accionante goza de inamovilidad laboral, por cuanto si bien fungía como funcionario de libre nombramiento, en el cargo de Jefe de Salud Municipal, al tener la condición de progenitor de un menor de un año, no podía ser desvinculado laboralmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2.
- 3) Funcionarios de libre nombramiento: ‘…aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados’, refiriendo que estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa de EFP.
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- en el ámbito de la función pública, por la naturaleza de las funciones, ciertos cargos señalados en la última parte del art. 233 de la CPE -servidores públicos electos, designados y de libre nombramiento-, se encuentran excluidos de la estabilidad laboral. Tampoco les aplica la estabilidad laboral a los servidores públicos provisorios -que si bien desempeñan funciones correspondientes a los de carrera-; empero, al no haber ingresado mediante un proceso de selección de personal, no se encuentran dentro de dicha protección constitucional
- De acuerdo a la cita normativa precedente, se puede concluir que la incorporación al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, sólo alcanza a trabajadoras y trabajadores asalariados ‘permanentes’ que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo
- III.3.
- REVOCAR