SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es padre progenitor de un menor nacido el 10 de mayo de 2018; en esa condición, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, como Jefe de Salud Municipal, mediante memorándum de designación 0400-18 de 24 de igual mes y año; fecha en la que también, fue afiliado a la Caja Nacional de Salud (CNS), conjuntamente con su hijo, a quien se le otorgó el subsidio de lactancia correspondiente. Sin embargo, pese a que esta situación era de pleno conocimiento de su empleadora, el 28 de septiembre de 2018, se le cursó un memorándum de agradecimiento de servicios, desvinculándolo ilegalmente de su fuente laboral.
Motivo por el que, el 1 de octubre de 2018, representó esta decisión a la Alcaldesa ahora demandada y debido a que no obtuvo respuesta, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que mediante el Instructivo 006/2018 de 12 de octubre, conminó a la referida autoridad edil, a que se respete el derecho a la inamovilidad laboral y “tácitamente” dispuso su reincorporación, dejando sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios; determinación que fue notificada a la Alcaldesa Municipal de Oruro, el 15 de octubre de ese año, sin que hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, se diera cumplimiento a lo dispuesto en sede administrativa.
Por lo que dada la urgente situación de tutela a sus derechos, que afecta a su entorno familiar, solicita se consideren las SSCC 0651/2016-R de 13 de mayo, 0864/2003-R de 25 de junio y 0143/2010-R de 17 de mayo y la SCP 1027/2017-S3 de 10 de octubre, para acudir directamente a la justicia constitucional a través de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2.
- 3) Funcionarios de libre nombramiento: ‘…aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados’, refiriendo que estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa de EFP.
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- en el ámbito de la función pública, por la naturaleza de las funciones, ciertos cargos señalados en la última parte del art. 233 de la CPE -servidores públicos electos, designados y de libre nombramiento-, se encuentran excluidos de la estabilidad laboral. Tampoco les aplica la estabilidad laboral a los servidores públicos provisorios -que si bien desempeñan funciones correspondientes a los de carrera-; empero, al no haber ingresado mediante un proceso de selección de personal, no se encuentran dentro de dicha protección constitucional
- De acuerdo a la cita normativa precedente, se puede concluir que la incorporación al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, sólo alcanza a trabajadoras y trabajadores asalariados ‘permanentes’ que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo
- III.3.
- REVOCAR