Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.4.
II.4. Instructiva 006/2018 de 12 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, del Ministerio del ramo, instruyendo a la Honorable Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, respetar la inamovilidad del puesto de trabajo de Milton Mamani Morales, conforme a lo dispuesto en el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2.
- 3) Funcionarios de libre nombramiento: ‘…aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados’, refiriendo que estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa de EFP.
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- en el ámbito de la función pública, por la naturaleza de las funciones, ciertos cargos señalados en la última parte del art. 233 de la CPE -servidores públicos electos, designados y de libre nombramiento-, se encuentran excluidos de la estabilidad laboral. Tampoco les aplica la estabilidad laboral a los servidores públicos provisorios -que si bien desempeñan funciones correspondientes a los de carrera-; empero, al no haber ingresado mediante un proceso de selección de personal, no se encuentran dentro de dicha protección constitucional
- De acuerdo a la cita normativa precedente, se puede concluir que la incorporación al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, sólo alcanza a trabajadoras y trabajadores asalariados ‘permanentes’ que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo
- III.3.
- REVOCAR