Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0250/2019-S1 de 15 de mayo, que resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 08/18 de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 447 vta., a 450 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, tuteló el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, resolviendo dejar sin efecto el Auto Supremo (AS) 016/2018-RA de 1 de febrero, debiendo emitir las autoridades demandadas una nueva resolución; y, DENEGANDO en lo que concierne a la valoración probatoria, los derechos a la impugnación y acceso a la justicia; por lo que, disiente en cuanto a los fundamentos arribados, a este efecto se realiza el siguiente análisis.

Expuesta la problemática, la SCP 0250/2019-S1 de 15 de mayo, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 08/18 de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 447 vta., a 450 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo dejar sin efecto el AS 016/2018-RA de 1 de febrero, debiendo emitir las autoridades demandadas una nueva resolución; y, DENEGAR en lo que concierne a la valoración probatoria, los derechos a la impugnación y acceso a la justicia.

La suscrita Magistrada no comparte los fundamentos con los cuales concedió la tutela impetrada; es decir, por vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia sino por el contrario manifiesta que la concesión de la tutela debió centrase en la vulneración del derecho a la impugnación explanada bajo el siguiente razonamiento.

En dicho contexto, conforme a los Fundamentos Jurídicos II.1. y II.2 del presente voto disidente, se llegó a precisar que el impetrante de tutela además de alegar la infracción del debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, denuncia la vulneración de su derecho de impugnación, el cual de conformidad con los fundamentos jurídicos desarrollados en el fundamento Jurídico precedentemente mencionado, se debe tener presente que, el nuevo orden constitucional en el que se erige el Estado, exige la búsqueda de la justicia material rebasando la concepción formalista del derecho; pues, las autoridades encargadas de impartir justicia deben interpretar las normas procesales de manera amplia y no restrictiva, lo que significa encontrar el sentido de esas disposiciones normativas en función a los derechos fundamentales, fundamentalmente en busca de la vigencia plena del derecho de acceso a la justicia, encaminado a partir del principio pro actione; aun así, si un recurso fuere interpuesto incumpliendo las formalidades procesales, nada le impide a los Tribunales de alzada aperturar su competencia en función al sentido mismo de la impugnación.