Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

lo que se pretende es terminar con la práctica del formalismo en la justicia, en aras de consolidar y fortalecer una justicia material, para ello, los jueces y tribunales, a tiempo de impartir justicia, deberán aplicar en su verdadera dimensión el principio pro persona (pro homine)

La SCP 1784/2013 de 21 de octubre, al respecto, señaló: “(…) lo que se pretende es terminar con la práctica del formalismo en la justicia, en aras de consolidar y fortalecer una justicia material, para ello, los jueces y tribunales, a tiempo de impartir justicia, deberán aplicar en su verdadera dimensión el principio pro persona (pro homine), que exige aplicar las normas que en mejor medida garanticen o protejan los derechos fundamentales, a tal efecto, se debe realizar una interpretación más amplia y extensiva de las normas; y, menos restrictiva de las mismas, observando el principio de progresividad de los derechos fundamentales, tal cual se estipula en el art. 13 de la CPE. En función a los fundamentos anteriores, las jurisdicciones legalmente reconocidas por la Constitución Política del Estado, deben buscar la materialización de los derechos fundamentales de los justiciables y nunca obrar en perjuicio o menoscabo de los mismos. En ese marco, es imperioso tener presente el art. 180.I y II de la CPE, cuyo texto señala: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”. La norma constitucional de referencia, implícitamente consolida uno de los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, como es el principio pro actione, por lo mismo, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 501/2011-R reiterada en la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, sostuvo: “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.