Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

i)

i)  “…respecto al primer motivo, el recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista objeto del presente recurso violentó la Doctrina Legal Aplicable, considerando erradamente que la Sentencia apelada contiene fundamentación intelectiva, cuando la realidad de los hechos revela exactamente lo contrario, considerando -el recurrente- que es un hecho cierto y evidente que la Sentencia no contiene fundamentación probatoria, analítica e intelectiva. Empero de la revisión del motivo y su fundamento,  si bien el recurrente señala y glosa los fundamentos de los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio y 468/2014-RRC de 17 de septiembre, analizado el recurso de apelación restringida, no se observa de manera objetiva y palpable que el recurrente haya invocado ambos precedentes al momento de interponer el mencionado recurso, para que se considere que el Tribunal de apelación inobservó lo que tales resoluciones judiciales disponen sobre el caso concreto que alega como agravio sufrido a causa del Auto de Vista recurrido, invocando al contrario, como precedentes contradictorios, las Sentencias Constitucionales 369/99-R de 26 de noviembre, 1944/2004-R de 17 de diciembre, 1832/2004-R de 29 de noviembre y 1880/2004-S de 29 de noviembre, que en suma no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo al mandato  del art. 416 del CPP, considerándose que el cumplimiento de los presupuestos procesales tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del principio de legalidad como  parte del debido proceso  consagrado por el art. 115 de la CPE, fundado como una garantía jurisdiccional cuya observancia por imperativo debe ser acatada en respeto del Estado de Derecho, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente motivo” (sic).