SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
Daniel Rodolfo Cárdenas Sánchez, Director del Hospital de la Mujer de La Paz, presente en audiencia, señaló que no tuvo ninguna motivación personal contra la empresa –hoy parte accionante– porque siempre fue respetuoso de las relaciones comerciales como cliente; empero, debe cumplir las leyes y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Servicios aprobadas por DS 0181. Con ese preámbulo, cedió el uso de la palabra al Responsable de la Adjudicación, “licenciado Cuba” (sic), quien citó lo siguiente: a) La parte impetrante de tutela ofertó la entrega de un producto de marca Chanel Met de origen chino y también, presentó las muestras correspondientes, dando lugar a que su propuesta fuera seleccionada; b) La parte peticionante de tutela se sometió al procedimiento de contratación sin formular objeción alguna a las condiciones y plazos; c) Llama la atención que en la demanda se indiquen los motivos que imposibilitaron la entrega, demostrándose que no tenía el producto, lo cual debió ser puesto en conocimiento del Hospital en el momento de firmar el contrato; y, d) Se afirma también que hubieran enviado una carta el 21 de septiembre de 2018, extremo que no responde a la verdad, porque la nota es del 24 del mismo mes y año y el material médico llegó a Bolivia, el 20 del referido mes y año, es decir, cuando la orden de compra ya había fenecido.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR