SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegar
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, por Resolución 489/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 138 a 145 vta., determinó denegar la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El art. 89 inc. c) de las NB-SABS, aprobadas por DS 0181, prevé la posibilidad de suscribir entre las partes contratantes, un acuerdo modificatorio al monto y/o plazo del contrato, prerrogativa que no fue ejercida por la parte ahora accionante, a pesar de haber tenido conocimiento sobre los percances relacionados al arribo de los insumos y contar con los documentos que hubieran respaldado los motivos de fuerza mayor que podían considerarse en la instancia administrativa, lo que evidencia la existencia de negligencia de su parte; b) En cuanto a la sanción de suspensión establecida en el segundo punto de la parte resolutiva de la RA 30-M/2018, ésta se sujetó a lo previsto por el art. 42 de las referidas Normas Básicas; y, c) No es evidente que la citada Resolución Administrativa carezca de fundamentación y congruencia, al contrario cuenta con un análisis claro tanto de las causales de resolución del contrato como del fondo del caso analizado.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicó adecuadamente los preceptos que rigen a la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR