Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.4.
II.4. Con nota presentada de 24 de septiembre de 2018, el impetrante de tutela en su calidad de Gerente General junto al Asesor Legal de la empresa unipersonal “Importadora TAMIVA”, “implora” al Director del Hospital de la Mujer del mencionado departamento, que se proceda con la recepción de los bienes, reconociendo que se encuentran en condiciones a asumir las multas por el incumplimiento en el plazo de entrega (fs. 59 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR