Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1.
II.1. Según se establece en el DBC de Productos Farmacéuticos emitido por el Hospital de la Mujer de La Paz, en julio de 2018; en el apartado 25 relativo a las especificaciones técnicas de los productos farmacéuticos, se establece que la contratación se formalizará mediante orden de compra, entregándose los insumos al almacén del mencionado Hospital de manera “…INMEDIATA NO MAYOR A 15 DIAS CALENDARIO…” (sic), y que los proponentes que no entreguen el producto en los día estipulados, se les irá descontando el 1% por día de retraso (fs. 7 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR