SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP). En el transcurso del proceso, el 21 de septiembre de 2018 logró beneficiarse con la cesación de la detención preventiva, habiéndosele impuesto varias medidas sustitutivas, entre ellas fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), fianza que le resulta de imposible cumplimiento; por tal razón, ejerciendo su derecho de acceso a la justicia, el 17 de diciembre del mismo año, presentó memorial solicitando a la autoridad hoy demandada, la modificación de su fianza -petición íntimamente relacionada con su derecho a la libertad-, la referida autoridad emitió el decreto de 18 de igual mes y año, señalando audiencia para el 24 del referido mes y año; empero, de manera irregular reprogramó la fecha y hora de audiencia para el 26 del citado mes y año a horas 9:00 a realizarse en ambientes del Centro Penitenciario de Sacaba del departamento de Cochabamba en mérito a la Circular 38/2018 emitida por el Consejo de la Magistratura y Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia ambos del referido departamento.

Sin embargo, además de esta dilación indebida de reprogramación de audiencia de modificación de fianza, en la citada fecha y hora fijada, la autoridad judicial no se hizo presente, menos se le notificó previamente con alguna disposición, tomando conocimiento por intermedio del abogado del Consejo de la Magistratura, de que la autoridad ahora demandada, no se haría presente a la audiencia porque existía un memorial presentado por la parte interesada “…(Es decir del imputado)…” (sic), de suspensión de audiencia, aspecto que no era evidente, porque su persona, su abogado, el Fiscal e incluso la propia víctima se encontraban esperando que se instale la audiencia. De lo descrito, se evidencia que la autoridad jurisdiccional hoy demandada, incurrió en una ilegal suspensión debido a que la circular precedentemente señalada, no establece que se suspendan o reprogramen audiencias ya fijadas respecto a medidas cautelares, atentando de este modo su derecho a la libertad.

También denuncia la vulneración de su derecho de acceso a la justicia a objeto de materializar su derecho a la libertad, debido a que la Jueza -ahora demandada-, sin previa notificación de suspensión de audiencia, vía telefónica realizada al abogado del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, de forma simple y llana suspendió la audiencia señalada.