SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
I.2.1.
El accionante, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad, y ampliándolos en audiencia señaló que: El día que tenía que desarrollarse su audiencia de consideración de solicitud de modificación de fianza, junto con las demás partes, vía telefónica se enteraron de que la Jueza ahora demandada, ya no tendría competencia para conocer su caso (porque ya existiría una acusación en su contra), sin considerar que al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció de que no obstante la presentación de una acusación, el Juez de la causa tiene competencia para realizar actos que le conciernen en tanto no exista notificación con la radicatoria; razón por la cual, no existía fundamento para suspender la audiencia de modificación de fianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la competencia del Juez cautelar en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando se presenta acusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- habiéndose señalado la respectiva audiencia para el 24 del señalado mes y año a horas 9:00;
- CONFIRMAR