Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
I.2.3.
El representante del Ministerio Público, señaló que una vez suspendida la audiencia, el ahora accionante, no impugnó la determinación asumida por la autoridad judicial como correspondía, vía interposición de un recurso de reposición; por lo que, no debería ingresarse al fondo de la demanda, más aún cuando existe una providencia que determina que la autoridad judicial demandada habría perdido competencia en razón de la acusación fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la competencia del Juez cautelar en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando se presenta acusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- habiéndose señalado la respectiva audiencia para el 24 del señalado mes y año a horas 9:00;
- CONFIRMAR